Convenio Schengen

Artículo 72 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 72

De conformidad con su Constitución y su ordenamiento jurídico nacional, las Partes contratantes garantizan que se adoptarán disposiciones legales que permitan la incautación y confiscación de los productos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.