Convenio Schengen

Artículo 71 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 71

1. Por lo que se refiere a la cesión directa o indirecta de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de cualquier tipo, incluido el cánnabis, así como a la tenencia de dichos productos y sustancias a efectos de cesión o exportación, las Partes contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con los convenios existentes de las Naciones Unidas(1), todas las medidas necesarias para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

2. Las Partes contratantes se comprometen a prevenir y reprimir con medidas administrativas y penales la exportación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluido el cánnabis, así como la cesión, el suministro y la entrega de dichos productos y sustancias, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de los artículos 74, 75 y 76.

3. Con el fin de luchar contra la importación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluido el cánnabis, las Partes contratantes reforzarán los controles de la circulación de personas, mercancías y de los medios de transporte en las fronteras exteriores. El grupo de trabajo contemplado en el artículo 70 deberá precisar tales medidas. Dicho grupo de trabajo tomará especialmente en consideración el desplazamiento de parte del personal de policía y aduanas que deje de trabajar en las fronteras interiores, así como el recurso a perros policía y a métodos modernos de detección de droga.

4. Con el fin de garantizar la observancia de lo dispuesto en el presente artículo, las Partes contratantes vigilarán especialmente los lugares utilizados notoriamente para el tráfico de drogas.

5. Por lo que respecta a la lucha contra la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de cualquier tipo, incluido el cánnabis, las Partes contratantes harán todo lo posible para prevenir y luchar contra los efectos negativos de dicha demanda ilícita. Las medidas adoptadas a tal fin serán responsabilidad de cada Parte contratante.