Convenio Schengen

Artículo 69 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 69

La transmisión de la ejecución en virtud del artículo 68 no estará subordinada al consentimiento de la persona contra la que se haya impuesto la pena o la medida de seguridad. Serán aplicables por analogía las demás disposiciones del Convenio del Consejo de Europa de 21 de marzo de l983 sobre el traslado de personas condenadas.

CAPÍTULO 6

ESTUPEFACIENTES