Convenio Schengen

Artículo 74 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 74

Por lo que respecta al comercio legal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, las Partes contratantes acuerdan que los controles resultantes de los Convenios de las Naciones Unidas enumerados en el artículo 71 que se efectúen en las fronteras interiores deberán transferirse en la medida de lo posible al interior del país.