Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 43
Modificación del Convenio
1. El Consejo, por unanimidad, oído el consejo de administración, decidirá, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo K.1 de Tratado de la Unión Europea y con arreglo al procedimiento a que se refiere el título VI del Tratado de la Unión Europea, las modificaciones del presente Convenio; recomendará a los Estados miembros que adopten dichas modificaciones según sus respectivas normas constitucionales.
2. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el apartado 2 del artículo 45 del presente Convenio.
3. No obstante, a instancia de un Estado miembro y previo examen del consejo de administración, el Consejo, según el procedimiento a que se refiere el título VI del Tratado de la Unión Europea, podrá decidir por unanimidad que se enriquezcan, se modifiquen o se completen las definiciones de las formas de delincuencia contempladas en el Anexo. Podrá decidir asimismo que se añadan nuevas definiciones relacionadas con dichas formas de delincuencia.
4. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a todos los Estados miembros la fecha de entrada en vigor de las modificaciones.