Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 42 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 42

Relaciones con Estados e instancias terceros

1. En la medida en que sea útil para el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 3, Europol establecerá y mantendrá relaciones de cooperación con instancias terceras a tenor de los puntos 1 a 3 del apartado 4 del artículo 10. El consejo de administración establecerá por unanimidad las normas para dichas relaciones. La presente disposición se entiende sin perjuicio de los apartados 4 y 5 del artículo 10 y del aparatado 2 del artículo 18. Los intercambios de datos de carácter personal se realizarán exclusivamente con arreglo a lo dispuesto en los títulos II, III y IV del presente Convenio.

2. En la medida en que sea necesario para el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 3, Europol podrá además establecer y mantener relaciones con los Estados y otras instancias terceros a tenor de los puntos 4 a 7 del apartado 4 del artículo 10. El Consejo, por unanimidad, establecerá las normas para las relaciones mencionadas en la primera frase, previo dictamen del consejo de administración, con arreglo al procedimiento a que se refiere el título VI del Tratado de la Unión Europea. Será de aplicación por analogía la tercera frase del apartado 1.