Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 42
Relaciones con Estados e instancias terceros
1. En la medida en que sea útil para el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 3, Europol establecerá y mantendrá relaciones de cooperación con instancias terceras a tenor de los puntos 1 a 3 del apartado 4 del artículo 10. El consejo de administración establecerá por unanimidad las normas para dichas relaciones. La presente disposición se entiende sin perjuicio de los apartados 4 y 5 del artículo 10 y del aparatado 2 del artículo 18. Los intercambios de datos de carácter personal se realizarán exclusivamente con arreglo a lo dispuesto en los títulos II, III y IV del presente Convenio.
2. En la medida en que sea necesario para el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 3, Europol podrá además establecer y mantener relaciones con los Estados y otras instancias terceros a tenor de los puntos 4 a 7 del apartado 4 del artículo 10. El Consejo, por unanimidad, establecerá las normas para las relaciones mencionadas en la primera frase, previo dictamen del consejo de administración, con arreglo al procedimiento a que se refiere el título VI del Tratado de la Unión Europea. Será de aplicación por analogía la tercera frase del apartado 1.