Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 41
Privilegios e inmunidades
1. Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones conforme a un Protocolo que contendrá la normativa que deberá aplicarse en todos los Estados miembros.
2. El Reino de los Países Bajos y los demás Estados miembros acordarán, en los mismos términos para los funcionarios de enlace enviados por los demás Estados miembros y para los miembros de sus familias, los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento correcto de las funciones de los funcionarios de enlace en Europol.
3. El Protocolo de que habla el apartado 1 lo adoptará el Consejo por unanimidad de acuerdo con el procedimiento previsto en el título VI del Tratado de la Unión Europea y lo aprobarán los Estados miembros según sus respectivas normas constitucionales.
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES