Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 40
Resolución de controversias y de litigios
1. Las controversias entre los Estados miembros acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio deberán, en una primera etapa, estudiarse en el Consejo según el procedimiento del título VI del Tratado de la Unión Europea, con miras a su resolución.
2. Si transcurrido un plazo de seis meses no ha podido llegarse a una solución, los Estados miembros entre los que exista la controversia se concertarán sobre el procedimiento por el que se solucionará la controversia.
3. Las disposiciones sobre las vías de recurso a que se refiere la reglamentación relativa al régimen aplicable a los agentes temporales y auxiliares de las Comunidades Europeas serán aplicables, por analogía, al personal de Europol.