Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 24 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 24

Autoridad común de control

1. Se establecerá una autoridad común de control independiente cuyo cometido será vigilar la actividad de Europol, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, con el objeto de garantizar que el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de los datos de que dispongan los servicios de Europol no vulneren los derechos de las personas. La autoridad común de control controlará además la licitud de la transmisión de datos que procedan de Europol. Integrarán la autoridad común de control como máximo dos miembros o representantes, en su caso asistidos por suplentes, de cada una de las autoridades nacionales de control, que deberán ofrecer por tanto las máximas garantías de independencia y poseer las capacidades exigidas, y que serán nombrados por cada Estado miembro por períodos de cinco años. Cada delegación dispondrá de un voto.

La autoridad común de control designará presidente a uno de sus miembros.

En el ejercicio de sus atribuciones, los miembros de la autoridad común de control no recibirán instrucciones de ninguna autoridad.

2. Europol tendrá la obligación de asistir a la autoridad común de control en el cumplimiento de sus tareas. En particular deberá:

1) facilitarle información en respuesta a sus solicitudes, acceso a todos los expedientes y documentos, y acceso a los datos almacenados;

2) permitirle que acceda en todo momento a todos sus locales;

3) dar cumplimiento a las decisiones que tome la autoridad común de control en relación con los recursos de conformidad con las disposiciones del apartado 7 del artículo 19 y del apartado 4 del artículo 20.

3. La autoridad común de control también será competente para analizar las dificultades de aplicación e interpretación que pudiera plantear la actividad de Europol en relación con el tratamiento y la utilización de datos personales, para estudiar los posibles problemas en relación con el control independiente efectuado por las autoridades nacionales de control de los Estados miembros o con el ejercicio del derecho de información, así como para elaborar propuestas armonizadas con miras a hallar soluciones comunes a los problemas existentes.

4. Cualquier persona tendrá derecho a solicitar a la autoridad común de control que se cerciore de que el almacenamiento, la recogida, tratamiento y uso de los datos relativos a su persona que haya efectuado Europol se han realizado de manera lícita y correcta.

5. Si la autoridad común de control comprobase que no se han respetado las disposiciones del presente Convenio en el almacenamiento, tratamiento o utilización de datos personales, dirigirá todas las observaciones que considere oportunas al director de Europol y solicitará una respuesta en un plazo que ella fije. El director mantendrá al corriente al consejo de administración de todo el procedimiento. En caso de dificultadas, la autoridad común de control se dirigirá al consejo de administración.

6. La autoridad común de control elaborará informes de actividad a intervalos regulares. Estos se remitirán al Consejo, con arreglo al procedimiento a que se refiere el título VI del Tratado de la Unión Europea; previamente el consejo de administración podrá emitir un dictamen que se adjuntará al informe.

La autoridad común de control decidirá si procede o no publicar su informe de actividad y, en caso afirmativo, decidirá las condiciones de dicha publicación.

7. La autoridad común de control establecerá su reglamento interno por decisión adoptada por unanimidad. El reglamento interno deberá ser aprobado por el Consejo por unanimidad. La autoridad común de control creará en su seno un comité integrado por un miembro de cada delegación, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto. Este comité se encargará de examinar los recursos contemplados en el apartado 7 del artículo 19 y en el apartado 4 del artículo 20, para lo cual podrá utilizar todos los medios pertinentes. Si las partes lo solicitan, comparecerán ante el comité, asistidas por sus asesores si lo desean. Las decisiones adoptadas en este marco serán definitivas para todas las partes afectadas.

8. La autoridad común de control podrá crear, además, una o varias comisiones.

9. Será consultada sobre la parte del proyecto de presupuesto que le afecta, y su dictamen se adjuntará al proyecto de presupuesto en cuestión.

10. Estará asistida por una secretaría cuyas tareas se definirán en el reglamento interno.