Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 23 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 23

Autoridad nacional de control

1. Cada Estado miembro designará una autoridad nacional de control cuya tarea consistirá en vigilar, de manera independiente y con arreglo a la legislación nacional, la licitud de la introducción y la consulta de datos y de la transmisión en cualquier forma de datos personales a Europol por parte del Estado miembro de que se trate, y en garantizar que no se vulneren los derechos de las personas. A tal efecto la autoridad nacional de control tendrá acceso, a través de las unidades nacionales o los funcionarios de enlace y según los procedimientos nacionales aplicables, a los datos introducidos por el Estado miembro contenidos en el sistema de información y en el sistema de índice.

Pare ejercer este control, las autoridades nacionales de control tendrán acceso a las oficinas y a los expedientes de los funcionarios de enlace respectivos dentro de Europol.

Las autoridades nacionales de control vigilarán asimismo, según los procedimientos nacionales aplicables, las actividades que realicen las unidades nacionales de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 y las que realicen los funcionarios de enlace de conformidad con los puntos 1, 2 y 3 del apartado 3 y los apartados 4 y 5 del artículo 5, en la medida en que dichas actividades guarden relación con la protección de datos personales.

2. Cualquier tendrá derecho a solicitar a la autoridad nacional de control que se cerciore de la licitud de la introducción y la transmisión de sus datos personales a Europol, en cualquiera de su formas, y de la consulta de los datos por parte del Estado miembro de que se trate.

Este derecho se ejercerá con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro a cuya autoridad nacional de control se dirija la solicitud.