Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 22 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 22

Conservación y rectificación de datos que figuren en expedientes

1. Si se advirtiese que un expediente entero de Europol o que algunos de los datos que figuran en expedientes de Europol ya no son necesarios para el cumplimiento de su cometido, o que tal información es, en conjunto, contraria a la dispuesto en el presente Convenio, se destruirá dicho expediente o bien los datos que corresponda. Mientras el expediente o los datos correspondientes no hayan sido realmente destruidos, se hará figurar una nota que prohíba toda utilización de los mismos.

No se procederá a la destrucción de un expediente cuando existan motivos para presumir que ello perjudicaría a intereses legítimos de la persona a la que se refieran los datos. En tales casos, se incluirá la misma nota que prohíba toda utilización del mismo.

2. Si se advirtiese la presencia de errores en datos que figuran en expedientes de Europol, Europol tendrá la obligación de rectificarlos.

3. Toda persona a la que afecte un expediente de Europol podrá ejercer con respecto a Europol el derecho a la rectificación, a la destrucción del expediente o la consignación de una nota. Se aplicarán el apartado 4 del artículo 20 y los apartados 2 y 7 del artículo 24.