Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 5 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 5

Funcionarios de enlace

1. Cada unidad nacional enviará a Europol por lo menos a un funcionario de enlace. El número de funcionarios de enlace que podrán enviar los Estados miembros a Europol se fijará mediante acuerdo unánime del consejo de administración; este último podrá modificar dicho acuerdo en todo momento mediante decisión unánime. Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Convenio, los funcionarios de enlace estarán sujetos al Derecho nacional del Estado miembro acreditante.

2. Las unidades nacionales encargarán a sus funcionarios de enlace la defensa de los intereses de las mismas en Europol de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro acreditante y ajustándose a las disposiciones relativas al funcionamiento de Europol.

3. A reserva de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 4, los funcionarios de enlace apoyarán, en el marco de los objetivos establecidos en el apartado 1 del artículo 2, el intercambio de información entre las unidades nacionales acreditantes y Europol, en particular mediante:

1) la transmisión de información de las unidades nacionales acreditantes a Europol,

2) la transmisión de datos de Europol a las unidades nacionales acreditantes,

3) la cooperación con el personal de Europol mediante la transmisión de información y el asesoramiento en el análisis de la información que afecte a los Estados miembros acreditantes.

4. Al mismo tiempo, los funcionarios de enlace contribuirán, con arreglo a su Derecho nacional y en el marco de los objetivos establecidos en el apartado 1 del artículo 2, al intercambio de información procedente de las unidades nacionales y a la coordinación de las medidas que se deriven.

5. En la medida en que sea necesario para cumplir lo dispuesto en el apartado 3, los funcionarios de enlace tendrán derecho a consultar los distintos ficheros, de acuerdo con las disposiciones oportunas precisadas en los artículos pertinentes.

6. Por anlaogía se aplicará a las actividades de los funcionarios de enlace el artículo 25.

7. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Convenio, los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace respecto a Europol serán establecidos, por unanimidad, por el consejo de administración.

8. Los funcionarios de enlace gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus cometidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 41.

9. Europol pondrá gratuitamente a disposición de los Estados miembros los locales necesarios para las actividades de sus respectivos funcionarios de enlace en el edificio de Europol. Todos los demás gastos derivados del envío de los funcionarios de enlace serán sufragados por los Estados miembros acreditantes; esto se aplicará asimismo a los gastos derivados de dotar con equipo a los funcionarios de enlace siempre que, al establecer el presupuesto de Europol, el consejo de administración no recomiende por unanimidad hacer excepciones en determinados casos.