RRC 1958

Art 291 — RRC 1958

Art. 291.

Están obligados a promoverlas sin demora:

1.º El Juez.

2.º El tutor o curador.

3.º El defensor del desaparecido o representante legal del ausente.

4.º El Ministerio fiscal.

Las autoridades y funcionarios a quienes consten, por razón de sus cargos, los hechos no anotados, están obligados o comunicarlos al Ministerio Fiscal.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071.