RRC 1958

Art 290 — RRC 1958

Art. 290.

Se hará constar por anotación:

1.º La existencia del inventario o descripciones de bienes formados por el tutor o defensor del desaparecido y la de inventarios, descripción de bienes, escrituras de transmisiones y gravámenes o de partición o adjudicación y actas de protocolización a que se refiere el artículo 198 del Código Civil.

2.º La presentación o modificación de la garantía o fianza exigida al tutor.

3.º La declaración, en su caso, de que se han compensado frutos por alimentos.

4.º La rendición de cuentas por el tutor.

Las cuentas serán depositadas en la oficina del Registro y con ellas se formarán legajos especiales ordenados por organismos tutelares, que se conservarán durante ciento cincuenta años.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071.