Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 80.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias es el órgano competente para decidir con carácter ordinario o extraordinario la clasificación y destino de los recluidos en los distintos Centros Penitenciarios. En consecuencia, ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas al efecto por los Equipos de Observación o de Tratamiento, o, en su caso, por el Director o la Junta de Régimen y Administración, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que les sean requeridos por las Autoridades judiciales o gubernativas a cuya disposición se encuentren.
Cuando se verifiquen estos traslados se notificará, si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y si se trata de detenidos y presos, a las Autoridades a cuya disposición se encuentren.
Los traslados se efectuarán de forma que se respete la dignidad y derechos de los internos y la seguridad de su conducción.