RP 1981

Artículo 77 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 77.

Las salidas de los internos preventivos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la Autoridad judicial dirigida al Director del Establecimiento, y se llevará a cabo por Fuerzas de los Cuerpos de Seguridad que tengan a su cargo este cometido en la localidad donde deba efectuarse la conducción.

La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante recibo suscrito por el Jefe de la escolta, en el que se indicarán la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la misma.