Artículo 404.
Cuidarán los Establecimientos de justificar en los estados de vestuario el alta y baja de prendas, y de solicitar y remitir a los que dependan de él las prendas que éstos necesiten en relación con el número de recluidos.
Artículo 404.
Cuidarán los Establecimientos de justificar en los estados de vestuario el alta y baja de prendas, y de solicitar y remitir a los que dependan de él las prendas que éstos necesiten en relación con el número de recluidos.
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