RP 1981

Artículo 403 — RP 1981

Artículo 403.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias contratará la adquisición de los efectos precisos o adquirirá por gestión directa, en la forma y términos que las leyes autoricen, los géneros y primeras materias para la confección de prendas, calzado y fabricación de utensilios en los talleres penitenciarios.