RP 1981

Artículo 405 — RP 1981

Artículo 405.

Los utensilios y efectos dados de baja y totalmente inservibles serán vendidos en subasta por la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento.

La venta constará en acta, se ingresará el producto en la Tesorería de Hacienda y éste ha de figurar en la cuenta anual de Rentas Públicas.