RP 1981

Artículo 235 — RP 1981

Artículo 235.

El economato debe constar de un almacén general y tantos despachos cuantos sean necesarios para mantener la clasificación.

Los despachos deberán estar situados en lugares accesibles a los reclusos y que menos perturbaciones ocasionen.

Los almacenes donde se depositen las existencias deberán estar fuera de rastrillos.