RP 1981

Artículo 236 — RP 1981

Artículo 236.

En los Establecimientos en que por cualquier circunstancia no estén en servicio los economatos, el demandadero se encargará de gestionar los encargos de cosas lícitas que precise la población reclusa, que le serán entregadas sin merma alguna ni recargo en el precio.