RP 1981

Artículo 234 — RP 1981

Artículo 234.

La provisión de artículos necesarios para la alimentación de los internos se realizará a través de los economatos cuando éstos sean gestionados por la Administración y no obtendrán beneficio alguno de tales suministros.

Cuando los economatos sean adjudicados a concesionarios, la Dirección General dispondrá en cada caso lo conveniente para la provisión de artículos para la alimentación.