RP 1981

Artículo 221 — RP 1981

Artículo 221.

Excepcionalmente, cuando por cualquier causa no fuera posible la confección de las raciones alimenticias en el propio Establecimiento, los Directores acordarán con alguna de las Instituciones o Establecimientos de la localidad el suministro de las mismas al precio oficial.

De no ser posible concertar el suministro de comida, se entregará a cada interno el importe en metálico de su ración para que adquiera lo conveniente por medio del servicio gratuito de demandaduría.