RP 1981

Artículo 220 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 220.

1. En todos los Centros Penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas.

2. La alimentación consistirá en raciones cocinadas distribuidas en desayuno, almuerzo y cena.

3. Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.