Artículo 220.
1. En todos los Centros Penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas.
2. La alimentación consistirá en raciones cocinadas distribuidas en desayuno, almuerzo y cena.
3. Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.