Artículo 184.
El trabajo tendrá la consideración de elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado, y en todo caso se organizará de forma que sea compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de la enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin, en cada Establecimiento se adoptarán los horarios y las medidas que se estimen convenientes para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado.