RP 1981

Artículo 185 — RP 1981

Artículo 185.

1. El trabajo que realicen los internos, dentro o fuera de los Establecimientos, estará comprendido en alguna de las modalidades siguientes:

a) Las de formación profesional, a las que se dará carácter preferente.

b) Las dedicadas al estudio y formación académica.

c) Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente.

d) Las ocupaciones que formen parte de un tratamiento.

e) Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.

f) Las artesanales, intelectuales y artísticas.

2. Todo trabajo directamente productivo que realicen los internos será remunerado y se desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente.

3. La retribución del trabajo de los internos sólo será embargable en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre.