Artículo 156.
La asistencia de los internos a las clases para adquirir los conocimientos correspondientes a los ciclos señalados, tendrá carácter preferente sobre las demás actividades del régimen del Establecimiento.
Artículo 156.
La asistencia de los internos a las clases para adquirir los conocimientos correspondientes a los ciclos señalados, tendrá carácter preferente sobre las demás actividades del régimen del Establecimiento.
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