Artículo 155.
1. Al ingresar en el Establecimiento, los internos serán examinados por el Profesor de Enseñanza General Básica y clasificados en los ciclos correspondientes a la instrucción cultural que posean.
2. Los tres ciclos que se establecen tendrán carácter flexible y dinámico, de manera que permitan la movilidad y ajuste personal de los alumnos a las distintas áreas. Son los siguientes:
Primer ciclo: Para la formación de los adultos que carecen del conocimiento y dominio de las técnicas instrumentales equivalentes al 1.º y 2.° curso de Educación General Básica.
Segundo ciclo: Para perfeccionamiento en el uso funcional de las técnicas anteriores, en equivalencia a los cursos de 3.º, 4.º y 5.º de Educación General Básica.
Tercer ciclo: Supone el uso funcional de técnicas, hábitos y conocimientos básicos hasta conseguir los objetivos formativos e informativos de un nivel de referencia equivalente a los cursos 6.º, 7.º y 8.º de Educación General Básica.
3. El primero y segundo ciclos serán obligatorios para todos los internos en los términos establecidos por la legislación vigente sobre Educación Permanente de Adultos.
El tercer ciclo tendrá carácter voluntario.