Artículo 154.
Los Profesores de Enseñanza General Básica podrán utilizar para el desempeño de tareas auxiliares en la escuela y biblioteca a internos que, por sus comportamientos y especialidades, puedan auxiliar en las tareas pedagógicas.
Artículo 154.
Los Profesores de Enseñanza General Básica podrán utilizar para el desempeño de tareas auxiliares en la escuela y biblioteca a internos que, por sus comportamientos y especialidades, puedan auxiliar en las tareas pedagógicas.
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