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Artículo 8 — RN

Artículo 8.

Los Cónsules de carrera se harán cargo de los protocolos llevados por los Agentes consulares honorarios que cesen en el ejercicio de la fe pública y también de los llevados por los Agentes que en lo sucesivo cesen en sus cargos por supresión del puesto, o cuando el que haya de sustituirlos en el que aquéllos desempeñaban no esté autorizado para ejercer esas funciones.