RN

Artículo 6 — RN

Artículo 6.

Cuando el número de instrumentos que se autoricen en una Agencia diplomática o consular durante el año no exceda ordinariamente de cincuenta se encuadernarán cuando se haya autorizado el número 100, o antes si por su volumen o por otras circunstancias se creyere más conveniente para su mejor conservación.

En ese caso se abrirá y cerrará el protocolo con las siguientes notas:

«Protocolo de los instrumentos públicos autorizados en esta ……… (Legación o Consulado) desde el día de la fecha.»

«Concluye el protocolo de instrumentos públicos abierto el día ……… (fecha), que contiene ……… (tantos) instrumentos y ……… (tantos) folios.»

En ambas diligencias se observarán las formalidades prescritas por el artículo 273 del Reglamento del Notariado.

La numeración de las escrituras se seguirá sin interrupción desde el número 1 hasta el 100, o hasta aquel con que se cierre el protocolo.