Artículo 5.
Los Agentes diplomáticos y consulares observarán en la redacción de las escrituras y actas matrices, expedición de copias y testimonios, formación y conservación de protocolos y en todos aquellos actos en que intervengan con carácter notarial todas las prescripciones contenidas en la Ley del Notariado y en el título IV de su Reglamento y su Anexo II, en la parte que sea aplicable y con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. No será de aplicación lo dispuesto en los artículos 175 y 249, apartado 2, del Reglamento Notarial.
Se modifica el último inciso por el art. 7 del Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-1851.
Se añade el último inciso por el art. 1.3 del Real Decreto 1558/1992, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-3255.