RN

Artículo 20 de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 20.

El Agente diplomático o consular en cuyo poder hubiese depositado su testamento ológrafo o cerrado un español, lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción, para los fines expresados en el artículo 736 del Código Civil.