Artículo 17.
Las escrituras autorizadas por los Agentes diplomáticos y consulares de España harán fe en todo el territorio español.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 510/1985, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1985-6285.
Artículo 17.
Las escrituras autorizadas por los Agentes diplomáticos y consulares de España harán fe en todo el territorio español.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 510/1985, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1985-6285.
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