RI Consejo

Artículo 26 de RI Consejo

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 26

Representación ante el Parlamento Europeo

De la representación del Consejo en el Parlamento Europeo y sus comisiones se encargará la Presidencia o, con el acuerdo de ésta, un miembro del grupo predeterminado de tres Estados miembros contemplados en el artículo 1, apartado 4, la Presidencia siguiente o el Secretario General. Por mandato de la Presidencia, el Consejo también podrá hacerse representar en las comisiones del Parlamento Europeo por altos funcionarios de la Secretaría General.

Por cuanto respecta al Consejo de Asuntos Exteriores, su Presidente se encargará de representar al Consejo en el Parlamento Europeo y sus comisiones. Podrá, si es necesario, hacerse sustituir por el miembro de esta formación que represente al Estado miembro que ejerza la Presidencia semestral del Consejo. Por mandato de su Presidente, el Consejo de Asuntos Exteriores también podrá hacerse representar en las comisiones del Parlamento Europeo por altos funcionarios del Servicio Europeo de Acción Exterior o, en su caso, de la Secretaría General.

El Consejo podrá igualmente, mediante comunicación escrita, dar a conocer sus puntos de vista al Parlamento Europeo.