RI Consejo

Artículo 18 de RI Consejo

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 18

Notificación de los actos

1.   Las directivas y decisiones citadas al artículo 297, apartado 2, párrafo tercero, del TFUE serán notificadas a sus destinatarios por el Secretario General o un Director General que actúe en su nombre.

2.   En la medida en que no se publiquen en el Diario Oficial, el Secretario General notificará los siguientes actos a sus destinatarios o un Director General que actúe en su nombre:

a)

las recomendaciones;

b)

las decisiones contempladas en el artículo 25 del TUE.

3.   El Secretario General o un Director General que actúe en su nombre entregará a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Comisión copias certificadas conformes de las directivas y decisiones del Consejo mencionadas en el artículo 297, apartado 2, párrafo tercero, del TFUE, así como de las recomendaciones del Consejo.