RH

Artículo 396 de Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario

Texto consolidado del BOE.

Artículo 396.

Las fichas del Índice de fincas urbanas se ordenarán alfabéticamente dentro de cada Ayuntamiento o Sección, por núcleos urbanos, pueblos o parroquias y, dentro de éstos, por calles o plazas; estos datos constarán en la parte superior. A continuación contendrán en sus correspondientes casillas:

Primero.-Número moderno y, si constare, los antiguos.

Segundo.-Destino, número de plantas y nombre, en su caso.

Tercero.-Medida superficial del solar.

Cuarto.-Linderos fijos, si los tuviere.

Quinto.-Número de la finca en el Registro, libro y folio.

Sexto.-Referencia catastral, si constare.

Séptimo.-Observaciones.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566.