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Artículo 395 — RH

Artículo 395.

Las fichas de la sección de fincas rústicas llevarán en letra destacada en su parte superior el nombre del paraje, partida, sitio, aldea, parroquia o caserío en que se halle enclavada la finca y debajo el encasillado necesario para anotar:

Primero.-Nombre del inmueble.

Segundo.-Cultivo o uso agrícola.

Tercero.-Medida superficial.

Cuarto.-Linderos por los cuatro puntos cardinales.

Quinto.-Número de la finca en el Registro, libro y folio.

Sexto.-Referencia catastral, cuando constare.

Séptimo.-Observaciones.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566.