RH

Artículo 397 — RH

Artículo 397.

Las fichas del Índice de Personas llevarán en lugar destacado los apellidos, nombre y número de identidad de las personas físicas, y la razón social o denominación de las personas jurídicas y número de su código de identificación, y el siguiente encasillado a continuación:

Primero.-Naturaleza de la finca o derecho inscritos a su favor.

Segundo.-Referencia al asiento, en su caso, del Libro de Incapacitados.

Tercero.-Ayuntamiento o Sección.

Cuarto.-Situación.

Quinto.-Número de la finca en el Registro.

Sexto.-Libro, asiento, tomo y folio.

Séptimo.-Referencia a la cancelación o transmisión.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566.