RGC

Artículo 112 de la Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,: Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia.

Los conductores de vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, cuando circulen en servicio urgente, advertirán su presencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2.