RGC

Artículo 111 de la Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,: Normas generales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 111. Normas generales.

Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, vehículos especiales y transportes especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes de esta sección.