RGC

Artículo 113 — RGC

Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-12199

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 1.4 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df