RGC

Artículo 29 de la Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,: Prohibiciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 29. Prohibiciones.

Como norma general, está prohibido el seguimiento de coches de los participantes. Sólo los vehículos autorizados expresamente y con la autorización situada en lugar visible pueden circular detrás de los grupos de ciclistas.