RGC

Artículo 31 de la Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,: Formación y habilitación del personal auxiliar

Texto consolidado del BOE.

Artículo 31. Formación y habilitación del personal auxiliar.

Por los Ministerios del Interior y de Educación, Cultura y Deporte se fijarán las condiciones, formación y habilitación del personal auxiliar de los agentes de la autoridad que pueda actuar en competiciones deportivas en carretera y marchas ciclistas.