Texto consolidado del BOE.
Artículo 49
Disposiciones relativas a los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos
Los Estados miembros que acojan los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos aplicarán los procedimientos y condiciones específicos destinados a facilitar la expedición de visados establecidos en el anexo XI.