Reglamento Visados 810/2009

Artículo 49 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 49

Disposiciones relativas a los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos

Los Estados miembros que acojan los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos aplicarán los procedimientos y condiciones específicos destinados a facilitar la expedición de visados establecidos en el anexo XI.