Reglamento Visados 810/2009

Artículo 20 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 20

Sello que indica que una solicitud es admisible

1.   Cuando una solicitud sea admisible, el consulado competente sellará el documento de viaje del solicitante. El sello se ajustará al modelo que figura en el anexo III y se estampará conforme a lo dispuesto en dicho anexo.

2.   No se sellarán los pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio ni los pasaportes especiales.

3.   Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los consulados de los Estados miembros hasta la fecha en que el VIS funcione plenamente en todas las regiones, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento VIS.