Reglamento Visados 810/2009

Artículo 19 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 19

Admisibilidad

1.   El consulado competente verificará si:

—

la solicitud se ha presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 9, apartado 1,

—

la solicitud contiene todos los elementos indicados en el artículo 10, apartado 3, letras a), a c),

—

se han tomado los datos biométricos del solicitante, y

—

se han cobrado las tasas de visado.

2.   Si el consulado competente considera que se cumplen los requisitos a que hace referencia el apartado 1, la solicitud será admisible, y el consulado:

—

seguirá los procedimientos descritos en el artículo 8 del Reglamento VIS, y

—

proseguirá el examen de la solicitud.

Los datos serán introducidos en el VIS solamente por el personal consular debidamente autorizado con arreglo al artículo 6, apartado 1, al artículo 7 y al artículo 9, apartados 5 y 6, del Reglamento VIS.

3.   Si el consulado competente considera que no se cumplen los requisitos a que hace referencia el apartado 1, la solicitud será inadmisible, y el consulado, sin demora:

—

devolverá al solicitante el impreso de solicitud y todos los documentos que haya presentado,

—

destruirá los datos biométricos registrados,

—

devolverá las tasas de visado, y

—

no examinará la solicitud.

4.   No obstante lo anterior, podrá considerarse admisible una solicitud que no cumpla los requisitos fijados en el apartado 1 por razones humanitarias o de interés nacional.