Texto consolidado del BOE.
Artículo 19
Admisibilidad
1. El consulado competente verificará si:
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la solicitud se ha presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 9, apartado 1, |
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la solicitud contiene todos los elementos indicados en el artículo 10, apartado 3, letras a), a c), |
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se han tomado los datos biométricos del solicitante, y |
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se han cobrado las tasas de visado. |
2. Si el consulado competente considera que se cumplen los requisitos a que hace referencia el apartado 1, la solicitud será admisible, y el consulado:
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seguirá los procedimientos descritos en el artículo 8 del Reglamento VIS, y |
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proseguirá el examen de la solicitud. |
Los datos serán introducidos en el VIS solamente por el personal consular debidamente autorizado con arreglo al artículo 6, apartado 1, al artículo 7 y al artículo 9, apartados 5 y 6, del Reglamento VIS.
3. Si el consulado competente considera que no se cumplen los requisitos a que hace referencia el apartado 1, la solicitud será inadmisible, y el consulado, sin demora:
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devolverá al solicitante el impreso de solicitud y todos los documentos que haya presentado, |
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destruirá los datos biométricos registrados, |
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devolverá las tasas de visado, y |
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no examinará la solicitud. |
4. No obstante lo anterior, podrá considerarse admisible una solicitud que no cumpla los requisitos fijados en el apartado 1 por razones humanitarias o de interés nacional.