Reglamento Visados 810/2009

Artículo 18 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 18

Verificación de la competencia del consulado

1.   Cuando se presente una solicitud, el consulado verificará si es competente para examinarla y decidir al respecto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6.

2.   Si el consulado no es competente, devolverá sin demora al solicitante el impreso de solicitud y todos los documentos que haya presentado, reembolsará las tasas de visado e indicará qué consulado es el competente.