Texto consolidado del BOE.
Artículo 18
Verificación de la competencia del consulado
1. Cuando se presente una solicitud, el consulado verificará si es competente para examinarla y decidir al respecto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6.
2. Si el consulado no es competente, devolverá sin demora al solicitante el impreso de solicitud y todos los documentos que haya presentado, reembolsará las tasas de visado e indicará qué consulado es el competente.