Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Disposición adicional segunda — Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Disposición adicional segunda. Colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

La entidad pública empresarial Correos y Telégrafos y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrán establecer, mediante los acuerdos o convenios que fueren pertinentes, el régimen de fabricación de los sellos de correos y demás signos de franqueo a los exclusivos efectos de garantizar el funcionamiento del servicio postal universal.