Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Disposición adicional primera — Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Disposición adicional primera. Carteros honorarios.

Aquellas personas que destaquen por su actuación en favor del servicio postal, podrán ser nombrados carteros honorarios, sin derecho a sueldo, por el Consejero-Director general de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Este nombramiento conllevará el derecho al uso de uniforme y a la identificación de su correspondencia mediante la estampación de un cuño personalizado. La credencial que a tal fin se otorgue, quedará registrada entre las de su empleo.